Artículo 364 del Código de Procedimiento Penal
Art. 364. (387) La libertad provisional se puede
pedir y otorgar en cualquier estado del juicio.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-
Cuando el juez de la causa oficie a otro juez para
la aprehensión de una persona, expresará en el oficio,
si puede concederse o no la libertad provisional, con
caución o sin ella; y el juez exhortado la otorgará o
no en conformidad a esa expresión.
Si otorga la libertad, exigirá a la persona fianza
de presentarse al juez de la causa en un plazo breve
que fijará.