Artículo 362 del Código de Procedimiento Penal

Art. 362. (385) Al acordar la libertad provisional
en cualquiera de sus formas, podrá el juez, cuando las
circunstancias lo exijan, disponer que el inculpado o
procesado se presente a la secretaría, en los días que le
determine, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la
libertad provisional, y del pago de la caución.