Artículo 360 del Código de Procedimiento Penal
Art. 360. (383) Los procesados por delito que merezca
pena aflictiva que sean absueltos, o respecto de
los cuales se dicte auto de sobreseimiento en primera
instancia, serán puestos en libertad, bajo fianza,
mientras la causa fuere revisada por el tribunal
superior.
También se concederá la excarcelación bajo fianza a
los procesados que han cumplido la pena que les aplica la
sentencia de primera instancia.