Artículo 358 del Código de Procedimiento Penal
Art. 358. (381) Si el delito imputado no mereciere pena
aflictiva, se otorgará la libertad provisional sin
necesidad de caución:
1° Al procesado en cuyo favor se pronunciare en primera
instancia sentencia de absolución o auto de sobreseimiento,
aun cuando la sentencia o auto hayan de ser revisados por
tribunal superior; y
2° Al procesado condenado en primera instancia a una pena
cuyo tiempo se hubiere completado durante la detención y
la prisión preventiva.