Artículo 355 del Código de Procedimiento Penal

Art. 355. (378) Cuando apareciere contradicción
entre la declaración de un testigo ausente y la del
procesado o de otro testigo presente, y el juez creyere
indispensable aclarar el punto en que ella ocurra, leerá
al procesado o al testigo presente su declaración y las
particularidades de la del ausente en que se note el
desacuerdo; y las explicaciones que dé o las
observaciones que haga para confirmar, variar o
modificar sus anteriores asertos se consignarán en la
diligencia.

Subsistiendo la disconformidad, se librará exhorto
al juez de la residencia del testigo ausente, en el cual
se insertarán a la letra la declaración que haya
prestado y la parte conducente de la diligencia a que se
refiere el inciso anterior, a fin de que se complete
esta diligencia con la de aquel testigo en la misma
forma indicada en el precedente inciso.

En casos graves, y juzgándolo el juez absolutamente
necesario, ordenará la comparecencia del testigo ausente
a fin de practicar el careo ante él y en la forma
ordinaria. Procederá también esta diligencia con
respecto a los denunciantes, querellantes y meros
inculpados.