Artículo 352 del Código de Procedimiento Penal
Art. 352 (375) Para verificar el careo, el juez hará
comparecer ante él a las personas cuya declaración sea
contradictoria, y juramentando o tomando promesa a los
que sean testigos o querellantes y exhortando a todos a
decir verdad, hará leer o leerá por sí mismo el punto en
que las declaraciones se contradigan, y preguntará a
cada uno de los discordantes si se ratifica en su dicho
o si tiene algo que agregar o modificar a lo expuesto.
Si alguno altera su declaración concordándola con la
de otro, el juez indagará la razón que tenga para
alterarla, y la que tuvo para haber declarado en los
términos en que antes lo hizo.
Si los discordantes se limitaren a ratificarse, el
juez les manifestará la contradicción que existe entre
sus respectivos dichos y les amonestará para que se
pongan de acuerdo en la verdad, permitiendo al efecto
que cada uno de los careados haga a cualquiera de los
otros las preguntas que estime conducentes y las
reconvenciones a que las respuestas dieren lugar, y
cuidando de que no se desvíen del punto en cuestión, ni
se insulten o amenacen.