Artículo 349 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 349.- El inculpado o encausado será
sometido a examen mental siempre que se le atribuya
algún delito que la ley sanciones con presidio o
reclusión mayor en grado máximo u otra superior; o
cuando fuere sordomudo o mayor de setenta años,
cualquiera sea la penalidad del delito que se le
atribuye.