Artículo 347 del Código de Procedimiento Penal

Art. 347. (369) Si se originare alguna duda acerca
de la identidad del inculpado o procesado, el juez
tratará de acreditar dicha identidad por cuantos medios fueren
conducentes a ese objeto, en especial mediante un informe
del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Hará, en consecuencia, contar con la minuciosidad posible
las señas personales del inculpado o procesado, a fin de
que la diligencia pueda servir oportunamente de prueba de
su identidad.