Artículo 340 del Código de Procedimiento Penal
Art. 340. (362) Si el inculpado reconociere
francamente su participación en el hecho punible que se
pesquisa, una vez comprobada la existencia del cuerpo
del delito, podrá el juez someterlos a proceso.
Esto no obstante, el juez continuará practicando las
digilencias conducentes para adquirir el convencimiento
de la verdad de la confesión y averiguar las
circunstancias del delito; interrogará al procesado
acerca de si hubo otros autores o cómplices, si conoce
algunas personas que hubieran sido testigos o tuvieren
conocimiento del hecho y, en general, sobre todo aquello
que pueda aclarar o confirmar su confesión.