Artículo 34 del Código de Procedimiento Penal
Art. 34. (54) El desistimiento de la acción pública o
privada deja a salvo el derecho del querellado para
ejercitar, a su vez, contra el querellante la acción penal o civil
a que dieren lugar la querella o acusación calumniosa, y
los perjuicios que les hubiere causado en su persona o
bienes.
Se exceptúa el caso de que el querellado haya aceptado
expresa o tácitamente el desistimiento del querellante.