Artículo 335 del Código de Procedimiento Penal
Art. 335. (357) Si son varios los inculpados, sus
declaraciones serán tomadas una en pos de otra, sin permitirles
que se comuniquen entre sí hasta la terminación de estas
diligencias.
Art. 335. (357) Si son varios los inculpados, sus
declaraciones serán tomadas una en pos de otra, sin permitirles
que se comuniquen entre sí hasta la terminación de estas
diligencias.