Artículo 333 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 333.- Si el examen del inculpado se
prolongare mucho tiempo, o si se le ha hecho un número
de preguntas tan considerable que llegare a perder la
serenidad de juicio necesaria para contestar a lo demás
que deba preguntársele, se suspenderá el examen y se le
concederá el descanso prudente y necesario para
recuperar la calma.
Se hará constar en la diligencia el tiempo invertido
en el interrogatorio.