Artículo 331 del Código de Procedimiento Penal

Art. 331. (353) La declaración será firmada por el juez,
por todos los que hubieren intervenido en el acto, si
pudieren hacerlo, y autorizada por el secretario.

Si el inculpado se excusa de firmar, se consignará el
motivo que alegare para ello; pero en ningún caso será esta
negativa razón para anular la diligencia.