Artículo 327 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 327.- Si el inculpado, rehúsa contestar, o
se finge loco, sordo o mudo, y el juez, en estos últimos
casos, llegare a suponer como fundamento la simulación,
sea por sus observaciones personales, sea por el
testimonio de testigos o el dictamen de uno o más
peritos, se limitará a hacer notar al inculpado que su
actitud no impedirá la prosecución del proceso y que
puede producir el resultado de privarle de algunos de
sus medios de defensa.