Artículo 325 del Código de Procedimiento Penal

Art. 325. (347) Se pondrán de manifiesto al inculpado
todos los objetos que contribuyan a comprobar el cuerpo del
delito a fin de que declare si los reconoce. Se le
interrogará acerca de la procedencia y el destino de los objetos
que reconociere y acerca de la razón de haberlos encontrado
en su poder y, en general, sobre cualquiera otra
circunstancia que conduzca al esclarecimiento de la verdad.