Artículo 324 del Código de Procedimiento Penal
Art. 324. (346) Las relaciones que haga y las respuestas
que dé el inculpado serán orales.
Podrá, no obstante, el juez, en vista de las
circunstancias del inculpado o de la naturaleza de la causa,
permitirle que redacte a su presencia una contestación escrita
sobre puntos difíciles de explicar, o que consulte, también a
su presencia, apuntes o notas.