Artículo 322 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 322.- Las demás preguntas que se dirijan
al inculpado o procesado tendrán por objeto la
averiguación de los hechos y de la participación que en
ellos hubiere cabido a él u otras personas.
Según la naturaleza y circunstancias del delito, se
le preguntará también acerca de los bienes que tiene y
de los ingresos que percibe; el nombre, estado y
profesión de las personas con quienes vive, las labores
específicas a que está dedicado y demás circunstancias
personales y domésticas que puedan influir en la
determinación de los móviles del delito.
El juez informará al inculpado cual es el hecho
que se le atribuye y podrá hacerle saber las pruebas
que existieren en su contra, invitándole en seguida a
manifestar cuanto tenga por conveniente para su
descargo o aclaración de los hechos, según lo
previsto en el artículo 329, y a indicar las pruebas
que estime oportunas. Si las circunstancias exigieren
explicaciones de su conducta que puedan establecer su
inculpabilidad o culpabilidad o la de otras personas
imputadas en el delito que se investiga, el juez
procurará insertar literalmente las preguntas y
respuestas que versaren sobre esta materia.