Artículo 321 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 321.- La primera declaración del inculpado
o procesado comenzará con un interrogatorio de
identificación, al cual deberá siempre responder. Se le
preguntará su nombre, apellido paterno y materno, su
apodo si lo tuviere, su edad, lugar de nacimiento y de
su residencia actual, estado, profesión, oficio o modo
de vivir, si ha sido procesado anteriormente, por qué
delito, en qué juzgado, qué pena se le impuso, si la
cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo
de su detención. Se le interrogará también sobre los
lugares donde trabaja y se dejará constancia de los
números de teléfonos por medio de los cuales sea posible
comunicarse con él y de los datos que arroje su cédula
de identidad, la que deberá exhibir.

Si es menor, deberá indicar el nombre de los padres
o de las personas a cuyo cuidado se encuentre, y todos
los datos necesarios para verificar su edad.