Artículo 319 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 319.- Todo detenido debe ser interrogado
por el juez dentro de las veinticuatro horas siguientes
a aquella en que hubiere sido puesto a su disposición.
Lo dispuesto en el inciso precedente es sin
perjuicio de lo que establece el artículo 272 bis.
Si la detención ha tenido lugar con motivo de un
delito flagrante, el juez procederá conforme lo
prescribe el artículo 264.