Artículo 318 bis del Código de Procedimiento Penal

Artículo 318 bis.- Es derecho del imputado libre
presentarse ante el juez a declarar; en su ejercicio,
nadie podrá impedirle el acceso al tribunal.

El juez dejará constancia expresa en los autos de
la presentación voluntaria, la cual no impedirá que se
disponga su detención con posterioridad a la
declaración.