Artículo 318 del Código de Procedimiento Penal
Art. 318. (340) El juez que instruye el sumario tomará al
sindicado del delito cuantas declaraciones considere
convenientes para la averiguación de los hechos.
Art. 318. (340) El juez que instruye el sumario tomará al
sindicado del delito cuantas declaraciones considere
convenientes para la averiguación de los hechos.