Artículo 317 bis del Código de Procedimiento Penal
Artículo 317 bis.- La negativa o demora
injustificada de cualquiera autoridad en dar cumplimento
a las órdenes dictadas por la Corte de Apelaciones en el
conocimiento de un recurso de amparo, sujetarán al
culpable a las penas determinadas en el artículo 149
del Código Penal. En todos estos casos el Ministerio
Público está obligado a perseguir la responsabilidad
de los infractores.