Artículo 316 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 316.- La resolución que libre la Corte de
Apelaciones en este recurso será apelable para ante la
Corte Suprema, pero sólo en el efecto devolutivo cuando
sea favorable al recurrente de amparo.

La apelación deberá interponerse en el perentorio
término de vienticuatro horas.