Artículo 315 del Código de Procedimiento Penal

Art. 315. (337) El recurso a que se refiere este título
no podrá deducirse cuando la privación de la libertad
hubiere sido impuesta como pena por autoridad competente, ni
contra la orden de detención o de prisión preventiva que
dicha autoridad expidiere en la secuela de una causa
criminal, siempre que hubiere sido confirmada por el tribunal
correspondiente.