Artículo 313 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 313.- El oficial del Ministerio Público
que no dedujere querella en el plazo indicado en el
artículo 311, será objeto siempre de suspensión
disciplinaria de su cargo hasta por treinta días, para
cuyo efecto se elevarán los antecedentes en original o
copia, al superior jerárquico correspondiente.