Artículo 312 del Código de Procedimiento Penal

Art. 312. (334) Cuando de los antecedentes apareciere que
no hay motivo bastante para expedir la orden a que se
refiere el artículo anterior, el tribunal lo declarará así en
auto motivado. Esta declaración no exime al autor del
abuso de la responsabilidad que pudiere afectarle conforme a
las leyes.