Artículo 311 del Código de Procedimiento Penal

Art. 311. (333) Si el tribunal revocare la orden de
detención o de prisión, o mandare subsanar sus defectos,
ordenará que pasen los antecedentes al Ministerio Público y éste
estará obligado a deducir querella contra el autor del
abuso, dentro del plazo de diez días, y a acusarlo, a fin de
hacer efectiva su responsabilidad civil y la criminal que
corresponda en conformidad al artículo 148 del Código
Penal.

En uno y otro caso el funcionario culpable deberá
indemnizar los perjuicios que haya ocasionado.

El detenido o preso podrá igualmente deducir esta querella.