Artículo 309 del Código de Procedimiento Penal
Art. 309. (331) Podrá el tribunal comisionar a alguno de
sus ministros para que, trasladándose al lugar en que se
encuentra el detenido o preso, oiga a éste, y, en vista de
los antecedentes que obtenga, disponga o no su libertad o
subsane los defectos reclamados. El ministro dará cuenta
inmediata al tribunal de las resoluciones que adoptare,
acompañando los antecedentes que las hayan motivado.