Artículo 307 del Código de Procedimiento Penal
Art. 307. (329) Este recurso se deducirá ante la Corte de
Apelaciones respectiva por el interesado o, en su nombre,
por cualquiera persona capaz de parecer en juicio, aunque
no tenga para ello mandato especial, y puede interponerse
por telégrafo; y pedir el tribunal, en la misma forma,
los datos e informes que considere necesarios.