Artículo 306 del Código de Procedimiento Penal
Art. 306. (328) Todo individuo contra el cual
existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada
de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o
expedida fuera de los casos previstos por la ley, o con
infracción de cualquiera de las formalidades
determinadas en este Código, o sin que haya mérito o
antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se
haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los
otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o
que se subsanen los defectos denunciados.