Artículo 305 bis f del Código de Procedimiento Penal
Art. 305 bis F.- El querellante que a sabiendas
solicite y obtenga una medida de arraigo infundada, será
responsable de todos los perjuicios que con ella se
causaren, con independencia de la responsabilidad
criminal que pueda corresponderle con arreglo a la ley.
La acción civil para reclamar la indemnización de dichos
perjuicios, deberá interponerse ante el tribunal que
conoció del arraigo y se tramitará y resolverá como
incidente conforme lo disponen los artículos 89 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil.