Artículo 305 bis e del Código de Procedimiento Penal
Art. 305 bis E.- La comunicación de arraigo al
organismo que corresponda deberá contener todos los
antecedentes que permitan individualizar correctamente
al arraigado.
Art. 305 bis E.- La comunicación de arraigo al
organismo que corresponda deberá contener todos los
antecedentes que permitan individualizar correctamente
al arraigado.