Artículo 305 bis c del Código de Procedimiento Penal

Art. 305 bis C. No obstante lo dispuesto en el
artículo 305 bis A, las órdenes de detención y la
resolución que somete a proceso al inculpado llevan consigo el
arraigo, mientras están vigentes en el proceso y aun cuando
el inculpado o procesado se encuentre en libertad
provisional.

Producen también arraigo de pleno derecho las
sentencias condenatorias que impongan penas privativas o
restrictivas de libertad que deban cumplirse en el país
mientras no se ejecuten o extingan y aun en los casos en
que el condenado se encuentre en libertad condicional o
cumpliendo alguna de las penas sustitutivas establecidas en
la ley N° 18.216.