Artículo 304 del Código de Procedimiento Penal
Art. 304. (326) Ninguna incomunicación puede impedir que
el funcionario encargado del establecimiento en que se
halla el detenido o preso, lo visite.
Este funcionario es obligado, siempre que el detenido o
preso lo solicite, a transmitir al juez competente la copia
del decreto de detención o prisión que se hubiere dado al
detenido o preso, o a dar él mismo un certificado de
hallarse detenido o preso aquel individuo.