Artículo 302 del Código de Procedimiento Penal

Art. 302. (324) Podrá también el incomunicado tener los
libros, recado de escribir y demás efectos que él se
proporcione si a juicio del juez no hubiere peligro para el
éxito de la investigación.

Pero no podrá entregar ni recibir carta ni comunicación
alguna sino con la venia del juez, quien se instruirá
previamente de su contenido, salvo lo dispuesto en el 2° inciso
del artículo 295.