Artículo 298 del Código de Procedimiento Penal
Art. 298. (320) El detenido o preso puede ser
incomunicado por el juez cuando fuere indispensable para la
averiguación y comprobación del delito.
Art. 298. (320) El detenido o preso puede ser
incomunicado por el juez cuando fuere indispensable para la
averiguación y comprobación del delito.