Artículo 297 del Código de Procedimiento Penal

Art. 297. (319) Sólo el juez de la causa podrá ordenar la
medida indicada en el artículo precedente, o autorizar la
que otro funcionario hubiere dictado antes de poner al
detenido o preso a disposición del juez.

En casos urgentes y conforme al reglamento de la casa,
podrá el alcaide o el jefe del establecimiento, o la persona
que haga sus veces, disponer que se pongan prisiones al
detenido o preso por alguno de los motivos expresados en el
artículo anterior; pero dará parte por escrito al juez de
la causa en la primera audiencia, para que se pronuncie
sobre dicha medida.