Artículo 295 del Código de Procedimiento Penal
Art. 295. (317) El juez autorizará, en cuanto no se
perjudique el éxito del sumario, los medios de correspondencia
y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.
Podrá ordenar que éste no reciba ni dirija cartas,
telegramas ni mensajes de ninguna especie, sin que antes sean
puestos en su conocimiento para ver si existe inconveniente
en hacerlos llegar a su destino. En ningún caso se podrá
impedir a los detenidos o presos que escriban a los
funcionarios superiores del orden judicial, ni a los oficiales
del Ministerio Público.