Artículo 292 del Código de Procedimiento Penal
Art. 292. (314) Los detenidos y los presos estarán,
en cuanto sea posible, separados los unos de los otros.
Si la separación no fuere posible, dispondrá el juez de
que no se reúnan en un mismo departamento personas de
diferente sexo, ni los procesados de un mismo proceso, y de que
los jóvenes y los no reincidentes se hallen separados de
los de edad madura y de los reincidentes.
Para la distribución de los detenidos y presos se
tendrá en cuenta el grado de educación de los mismos, su
edad y la naturaleza del delito que se les imputa.