Artículo 286 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 286.- Siempre que se trate de aprehender a
un empleado público o a un individuo de las Fuerzas
Armadas o Carabineros, se dará aviso , al tiempo de
expedirse el mandamiento, al jefe de la persona que
se manda a aprehender.

Si esta persona tuviere a su cargo caudales o
efectos públicos, se llenarán además las formalidades
prescritas por las leyes del ramo para asegurar dichos
caudales y la formación de la correspondiente cuenta.