Artículo 282 del Código de Procedimiento Penal

Art. 282. (304) Cuando la ejecución del mandamiento sea
cometida a la fuerza pública, el jefe de ella designará al
individuo o individuos que hayan de darle cumplimiento.

Si el mandamiento se dictare para la aprehensión de
malhechores que anduvieren en cuadrilla, bastará que designe
determinadamente a uno o varios, para que se pueda
aprehender a los demás que se encontraren en su compañía.