Artículo 281 del Código de Procedimiento Penal
Art. 281. (303) El mandamiento de detención o de
prisión contendrá:
1° La designación del funcionario que lo expide;
2° El nombre de la persona a quien se encarga su
ejecución, si el encargo no se hiciere de un modo
genérico a la fuerza pública representada por la policía
de seguridad o por algún cuerpo de ejército, o de otro
modo;
3° El nombre y apellido de la persona que debe ser
aprehendida o, en su defecto, las circunstancias que la
individualicen o determinen;
4° El motivo de la detención o prisión siempre que
alguna causa grave no aconseje omitirlo;
5° La determinación de la cárcel o lugar público de
detención a donde deba conducirse al aprehendido, o de
su casa cuando así se hubiere decretado.
6° La circunstancia de si debe o no mantenérsele en
incomunicación; y
7° La firma entera del funcionario y del secretario,
si lo tuviere.