Artículo 279 del Código de Procedimiento Penal
Art. 279. (301) Si el procesado se encontrare en
territorio extranjero, y el delito es de aquellos que autorizan la
extradición con arreglo al Derecho Internacional, el juez
procederá a pedirla en la forma que se determina en el
párrafo 1 del Título VI del Libro III de este Código.