Artículo 276 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 276.- La resolución que somete a proceso
al imputado será notificada al privado de libertad en
la forma establecida en el artículo 66.
Si el procesado se encontraré en libertad y
tuviere apoderado o mandatario constituido en el
proceso, se notificará a éste por cédula. De no
tenerlo, el tribunal arbitrará las medidas para
su más pronta notificación personal.