Artículo 275 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 275.- La resolución en que el inculpado sea
sometido a proceso o mandado poner en libertad será fundada y
expresará si se han reunido o no las condiciones
determinadas en el artículo 274.

La que lo somete a proceso enunciará, además, los
antecedentes tenidos en consideración y describirá sucintamente
los hechos que constituyan las infracciones penales
imputadas.

En la misma resolución, el juez ordenará la filiación del
procesado por el servicio correspondiente y concederá la
excarcelación al procesado, fijando en su caso la cuantía
de la fianza, cuando el delito por el
cual se le enjuicia haga procedente ese beneficio en
alguna de las formas previstas en los artículos 357
ó 359, a menos que exista motivo para mantenerlo en
prisión preventiva, el que deberá expresar.

Si fuere necesario, las decisiones a que se refiere
el inciso precedente podrán ser dictadas en
resoluciones separadas.