Artículo 273 del Código de Procedimiento Penal
Art. 273. (295) Cuando se ejercite la acción privada que
procede de los delitos de injuria o calumnia y no se
recibiere información previa, no habrá lugar a detención, sino
sólo a prisión preventiva, si ésta fuere procedente con
arreglo a la ley.