Artículo 270 bis del Código de Procedimiento Penal

Artículo 270 bis.- El plazo máximo de la detención
en los casos de los artículos 267 y 269 será de
veinticuatro horas para el del delito flagrante y de
cuarenta y ocho horas en los demás.

Antes de vencer estos plazos, deberá ponerse al
detenido a disposición del juez, sin perjuicio de que
pueda tener lugar, en su caso, el régimen especial
establecido en el artículo 272 bis.