Artículo 269 del Código de Procedimiento Penal

Art. 269. (291) La detención decretada por otra
autoridad que no sea el juez, no durará sino hasta que
el detenido sea puesto a disposición del juez
competente; lo cual se verificará en el acto o, si no
fuere hora de despacho, a primera hora de la audiencia
inmediata.

En todo caso, el juez podrá ordenar que en cualquier
momento se le ponga a su disposición.

Este magistrado apreciará las piezas o antecedentes
que se le hubieren transmitido, y mantendrá el decreto
de detención o lo suspenderá según el mérito que ellos
arrojen.