Artículo 267 del Código de Procedimiento Penal

Art. 267. (289) Cuando el delincuente flagrante o el
detenido conforme al artículo 260 no fuere presentado
inmediatamente al juez respectivo, el funcionario que lo
reciba en calidad de detenido lo pondrá a disposición
del juez con los antecedentes del caso, a primera hora
de la audiencia más próxima o antes si éste así lo
ordena.

El juez procederá a practicar en el acto las
diligencias indicadas en el artículo 264.