Artículo 266 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 266.- Si el delito flagrante que se imputa
a la persona detenida fuere alguno de los mencionados
en el artículo 247, el funcionario encargado del
recinto policial al que sea conducida deberá ponerla
en libertad, intimándola para que comparezca ante el
juez competente a la primera hora de la audiencia
inmediata, cumpliéndose uno de los siguientes
requisitos: a) que el detenido acredite tener domicilio
conocido, o b) que rinda en dinero efectivo una
fianza de comparecencia ascendente a media unidad
tributaria mensual si se tratare de una falta y a una
unidad tributaria mensual si se tratare de un delito o
cuasidelito. La fianza será recibida por el mismo
funcionario y podrá ser depositada por el propio
detenido o por cualquiera persona a su nombre.

Se darán al detenido las facilidades pertinentes
para que pueda cumplir con cualquiera de estos requisitos.